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Seguro de Enfermedad y Maternidad

Simetría Contable.Tax • 28 de agosto de 2020

Seguro de Enfermedad y Maternidad

Cuando, como empleado, cotizas en el seguro social por medio de un patrón, se establece el esquema de régimen obligatorio el cual comprende los seguros de:
I. Riesgo de trabajo
II. Enfermedad y Maternidad
III. Invalidez y Vida
IV. Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez
V. Guarderías, y
VI. Prestaciones sociales

En esta ocasión vamos a profundizar en la fracción II, Enfermedad y Maternidad.

El Seguro de Enfermedades y Maternidad (SEM) otorga a los trabajadores afiliados al IMSS y, en su caso, a sus familiares, prestaciones en especie y en dinero, en caso de enfermedad no profesional o maternidad

En enfermedad no profesional, las prestaciones cubren atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, y un subsidio en dinero cuando la enfermedad incapacite al asegurado para el trabajo.

En maternidad, las prestaciones incluyen atención obstétrica, ayuda en especie para lactancia, una canastilla al nacer el hijo y un subsidio de 100 por ciento del último salario diario de cotización, el cual se cubre por 42 días antes y 42 días después del parto.

¿Pero quienes están amparados en el seguro de enfermedades y maternidad? Esto lo podemos encontrar en el articulo 84 de la Ley del Seguro Social y son:
I. El asegurado;

II. El pensionado por:

1. Incapacidad permanente total o parcial;
2. Invalidez;
3. Cesantía en edad avanzada y vejez, y
4. Viudez, orfandad o ascendencia;

III. La esposa del asegurado o, a falta de ésta, la mujer con quien ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad, o con la que haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el asegurado tiene varias concubinas ninguna de ellas tendrá derecho a la protección.
Del mismo derecho gozará el esposo de la asegurada o, a falta de éste el concubinario, siempre que hubiera dependido económicamente de la asegurada, y reúnan, en su caso, los requisitos del párrafo anterior;

IV. La esposa del pensionado en los términos de los incisos a), b) y c) de la fracción II, a falta de esposa, la concubina si se reúnen los requisitos de la fracción III.
Del mismo derecho gozará el esposo de la pensionada o a falta de éste el concubinario, si reúne los requisitos de la fracción III;

V. Los hijos menores de dieciséis años del asegurado y de los pensionados, en los términos consignados en las fracciones anteriores;

VI. Los hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen o hasta la edad de veinticinco años cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional;

VII. Los hijos mayores de dieciséis años de los pensionados por invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, que se encuentren disfrutando de asignaciones familiares, así como los de los pensionados por incapacidad permanente, en los mismos casos y condiciones establecidos en el artículo 136;

VIII. El padre y la madre del asegurado que vivan en el hogar de éste, y

IX. El padre y la madre del pensionado en los términos de los incisos a), b) y c) de la fracción II, si reúnen el requisito de convivencia señalado en la fracción VIII.
Los sujetos comprendidos en las fracciones III a IX, inclusive, tendrán derecho a las prestaciones respectivas si reúnen además los requisitos siguientes:
1. Que dependan económicamente del asegurado o pensionado, y
2. Que el asegurado tenga derecho a las prestaciones consignadas en el artículo 91 de esta Ley.

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EL SAT, derivado de la situación que actualmente vivimos, saco una aplicación para tramitar en linea la Contraseña y Renovar la Firma vencida hasta un año antes a la presentación de la solicitud. Te proporcionamos los requerimientos y pasos para tramitarlos.
Contabilidad
por Simetría Contable. Tax 22 de julio de 2020
No es de sorprenderse que dueños de empresas pequeñas o medianas no tenga claro que es la Contabilidad, e incluso la consideren innecesaria o únicamente como un requisito que se tiene que cumplir para poder pagar no pagar impuestos; pero la contabilidad es mucho mas que eso, es una herramienta que nos permite conocer, entre otras cosas, la salud de la empresa, si leíste bien, la salud, y hago este comparativo, ya que, al igual que nosotros los seres humanas, las empresas nacen, crecen y mueren, y esta ultima fase, morir, es la que nadie quiere, ya que como dueño de una empresa, esta representa tu patrimonio, y no he conocido alguien que este feliz de perder su patrimonio. Las empresas nacen para crecer y permanecer, no para morir; entonces a través de la contabilidad podemos tener en la mano, la herramienta que nos da exactamente el estado de saludo del empresa y en su caso recetar algún tratamiento para fortalecerla o a identificar algún malestar de la misma. Esto es a través del oportuno y correcto registro de las operaciones contables, las cuales nos permitirán emitir estados financieros que nos darán la lectura de la utilidad o perdida de la empresa, el valor de los activos con que cuenta la empresa, los pasivos, utilidades históricas, grado de apalancamiento, días se esta moviendo los inventarios, se están tomando decisiones financieras correctas, que porcentaje representa el costo de venta respecto de los ingresos, mis gastos de operación están en buen nivel respecto mis ventas, cual ha sido la utilidad o perdida de cada proyecto...entre otras respuestas. Te preguntare entonces ¿ Es necesaria la contabilidad para una empresa, sin importar el tamaño? y si tienes una empresa ¿En que estado de salud se encuentra?
por Simetría Contable. Tax 10 de julio de 2020
La reforma del 2014 ha sido de mucho impacto en el ámbito fiscal, entre sus modificaciones incorporo dos conceptos, los cuales están relacionados con contribuyentes que están involucrados con la emisión y el aprovechamiento de comprobantes fiscales apócrifos. EFOS Este termino, es la abreviación de Empresas que Facturan Operaciones Simuladas, y en concreto son empresas fantasmas o incluso en ocasiones reales, que emiten facturas de compras o servicios que nunca se llevaron a cabo. EDOS Las empresas que adquieren las facturas de las empresas EFOS se les denomina EDOS (Empresas que Deducen Operaciones Simuladas) y el efecto es que aumentan sus gastos para pagar menos impuestos e incluso acreditar el IVA. Actualmente el gobierno federal tiene puesto la lupa en este tipo de empresas, y se ha hecho varias reformas con el fin de atacar tales operaciones, al grado de ser un Delito Fiscal la cual se castiga con prisión. ¿Sabes si tu empresa a tenido operaciones con EFOS? Nosotros te ayudamos a identificarlos y a diagnosticar el riesgo para que tomemos de manera conjunta acciones para regularizarte. Ponte en contacto con nosotros. contacto@simetriacontable.tax Celular: 999 9 69 28 44
por Simetria Contable.Tax 28 de mayo de 2020
Como es bien sabido, a nivel nacional se esta planeando la rectificación económica bajo un marco de seguridad e higiene y cada estado esta haciendo lo propio, por lo que en Yucatán se han publicado las bases. Mismas que compartimos.
por Simetría Contable.Tax 7 de mayo de 2020
Los inventarios de una empresa, forma parte integral del patrimonio de la misma, ya que representa el medio para la obtención de ingresos, así como una fuerte inversión monetaria, que incluso, a falta de esta, la empresa no tendría razón de ser. Por eso es muy importante administrarlos de manera correcta, identificado los saldos reales en unidades y costos y de manera detallada, a través de un sistema de entradas y salidas, en el que se reconozca en cualquier momento de manera exacta el valor total de la inversión de la empresa en los inventarios. Así mismo, se recomienda tener cubierto dicho patrimonio con una póliza de seguros por perdida o daño materia, independientemente del control interno que la empresa debería estar aplicando para su resguardo y correcto registro. Si tienes un negocio, independientemente del tamaño y el giro, ¿Sabes cuál es el valor de tus inventarios? ¿Tienes identificado cual es tu producto estrella? ¿Cuál es el producto que te esta generando un inventario no deseado? ¿Tienes un punto de re orden? ¿Tienes la certeza de que todo lo que compraste entro a tu almacén? Estos son algunos cuestionamientos que te debes preguntar para saber el nivel de control que tienes en tus inventarios y tener la certeza de que tu patrimonio en este rubro está asegurado.
por Simetría Contable.Tax 27 de abril de 2020
Aplicación de las Deducciones Personales. Un tema que TODOS debemos conocer y aplicar.
por Simetría Contable.Tax 24 de abril de 2020
La simetría fiscal es un termino tributario utilizados por la autoridad, pero para entender bien este concepto, que se entiende por Simetría. Simetría se define como correspondencia exacta en forma, tamaño y posición de las partes de un todo. Es otras palabras, un equilibrio de la cosa. Entonces para efectos fiscales, Simetría Fiscal es un principio tributario, cuya filosofía implica que los contribuyentes deben tener un equilibrio fiscal , en el cual, lo que para un contribuyente representa una deducción, para otro contribuyente deber ser un Ingreso, de tal manera, que únicamente se deberá pagar impuestos por la diferencia de más en los ingresos del contribuyente. La importancia de este principio radica en el de hecho de que, el no cumplir con este principio, podemos caer en un caso de Discrepancia fiscal , que es cuando una persona o empresa eroga (Gasta) en un año calendario más de sus Ingresos declarados. Es aquí donde debemos tomar nota en el momento de hacer nuestra declaración anual y no caer en Discrepancia fiscal por falta de conocimiento. Todos en algún momento utilizamos algún crédito para hacer alguna compra (Una casa, un auto, ropa, accesorios, etc.), y para efectos fiscales, todo pago a un crédito (Bancarios, Tarjetas Departamentales, Hipotecario) necesariamente representa un ingreso para el contribuyente, es decir, tienes que tener reportado el ingreso para cubrir el pago de crédito. Los efectos de la discrepancia fiscal, en otra publicación los comentaremos.
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